La Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012 sirven de base para el concejo Distrital de Buenaventura restablezca su imagen de ente convocatorio y de su función de “vigilante” sobre las promesas, gestiones y ejecuciones de los administradores y secretarios de despacho.
El cuerpo colegiado en su entender y considerando que se frustró la intención de buscar una salida que pudiera parar que el territorio no perdiera la inversión de $450 mil millones, en la ampliación de la vía alterna interna y de servicios para la movilidad y el desarrollo, debe hacer uso de las disposiciones legales para que se indague, se abra investigación o por sí mismo convocar a una moción a los secretarios que no se excusaron y que además no asistieron a la audiencia especial o audiencia pública del miércoles 25 de febrero.
Ante esto, la inasistencia sin justa causa se considera una falta disciplinaria y el Concejo tiene la facultad (y el deber) de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería local.
Pero si por el contrario, no se trató de una citación sino de una invitación formal a un diálogo de partes para establecer qué pudo haber faltado en la gestión para no dejar perder los recursos, se tomaría esta actividad como una acción tardía de la administración en conjunto (Concejo y Alcaldía) y con resultados nefastos para la representación que los ediles tienen con la comunidad de Buenaventura, además que no participaron todos como era su obligación.
¿Cuántos meses de atraso acumulado registran las UF2, UF3, UF4 y 5 parcial?
La Fase de Construcción del Proyecto inició el 16 de agosto de 2024 y conforme al Plan de Obras, los inicios en las Unidades Funcionales son los siguientes: – UF2: 21 de septiembre de 2024. / – UF3 (parqueadero): 10 de septiembre de 2024. / – UF4: 10 de septiembre de 2024. / – UF5 (parcial): 20 de agosto de 2024.




Teniendo en cuenta que el Proyecto fue concebido como una unidad, a la fecha no se ha podido calcular el impacto derivado de la eventual no ejecución de las obras, toda vez que dicho ejercicio requiere la definición previa del nuevo alcance y de las condiciones en que este sería implementado, análisis que deberá adelantarse de manera coordinada con la ANI, en el marco de las disposiciones contractuales vigentes.
ESTOS SON LOS REQUERIMIENTOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE GAMBOA Y LA CAUCANA
De conformidad con lo manifestado por la comunidad, los asuntos que se señalan como pendientes corresponden a aquellos contenidos en el acta de seguimiento No. 363 del 23 de junio de 2023, suscrita en el marco de las actuaciones de control y seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Barrio Santa Fé
Efectuar el mejoramiento del descole de las estructuras hidráulicas ejecutadas durante la construcción del proyecto en el sector de Santafé, garantizando el correcto drenaje hasta el estero El Aguacate, cumpliendo con los criterios normativos establecidos por la DIMAR.
Realizar la adecuación de cunetas laterales de la vía alterna interna en el costado derecho para que entreguen las aguas de escorrentía a las respectivas obras hidráulicas.
Presentar las evidencias documentales de la trazabilidad en la atención a la comunidad (apertura, seguimiento y cierre).
Concertación con la comunidad de la vereda La Caucana, reconformar la quebrada Peñalisa. La comunidad dice que cuando se intervino la quebrada se dañaron unos lagos donde se tenían cultivos artesanales de camarones y se realizaban actividades de pesca.
Mejoramiento de la vivienda de la señora Luz Marina Portocarrero y pago del predio del señor José Antonio Hurtado Ibargüen en el Barrio Santafé.
Mejoramiento de la vía de acceso a la Institución Educativa José Ramón Bejarano, sector del antiguo matadero en el Barrio Brisas del Mar.
SOBRE LAS CONSULTAS PREVIAS
Los Consejos Comunitarios de Gamboa y Caucana participaron en tres (3) procesos de consulta previa adelantados por la ANI durante la fase de estructuración del Proyecto.
Como resultado de dichos procesos, el 7 de octubre de 2014 y el 6 de noviembre de 2020 se protocolizaron acuerdos de consulta previa con el Consejo Comunitario de Caucana y, respecto del Consejo Comunitario de Gamboa, se suscribió el acta de protocolización de acuerdos el 6 de noviembre de 2020.
En consecuencia, al momento de la adjudicación y suscripción del Contrato de Concesión, el Proyecto contaba con procesos de consulta previa culminados y debidamente protocolizados, lo que razonablemente permitía concluir que los impactos identificados habían sido concertados y que las obligaciones derivadas de dichos procesos se encontraban definidas.
En tal sentido, la Concesionaria recibió un Proyecto previamente consultado, socializado y con acuerdos formalmente protocolizados con las referidas comunidades, circunstancia que excluye la previsibilidad de una oposición sobreviniente.

El auditorio se convirtió en un escenario desolado, que dejó ver del desinterés de la administración local y las entidades del Estado.

De las 19 entidades invitadas y citadas a la sesión oficial (audiencia pública) solo la Unión Vial envió excusa y asistieron representantes de MinInterior, Personería, Cámara de Comercio y Comité Intergremial de Buenaventura.
